Custodia

Custodia copartida

El Supremo no acuerda la custodia compartida porque en un año no han podido cambiar las circunstancias

El padre alegó como fundamento para acordar la modificación de las medidas que se adoptaron en la sentencia de divorcio, las siguientes razones: 1. Ambos progenitores tienen profesiones liberales. 2. La relación con la madre es fluida. 3. Ambos progenitores tienen disponibilidad horaria. . 4 Viven a escasa distancia.

La madre se opuso alegando que la situación después del procedimiento de divorcio es la misma, no hay razón para alterar el régimen de custodia establecido, quien se ocupa de la educación y de la salud de sus hijos es ella, que ha fijado su despacho profesional en el domicilio conyugal y que la relación de los litigantes no es fluida ni cordial; que el demandante se había mudado hacía poco tiempo y que el régimen propuesto es inaceptable por complejo, conflictivo y perjudicial para la estabilidad de los menores y además en tan corto espacio de tiempo no podían haber visto alterada la situación económica, ni que procediera la conclusión de la atribución del domicilio conyugal a ella.

Tanto el Juzgado como la Audiencia Provincial de Sevilla desestimaron la petición del padre.

El recurso de casación en el que el padre insistía en que se acordase la custodia fue desestimado por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 24 de mayo de 2010.

Razonaba el Ato Tribunal que: 1. Cuando se solicitó el divorcio y se concedió con carácter firme (13/6/2012), el menor tenía seis años y su hermana 4 años. 2. Al interponerse la demanda de modificación de medidas (3/7/2013) tenían 8 y 5 años. 3. El sistema de visitas que fue establecido permitía al padre las visitas intersemanales de lunes a jueves.

En base a lo expuesto, concluyó que no se ha producido un cambio de circunstancias significativo, dada la escasa diferencia de edad y la ausencia de elementos de juicio que permitan entender que se ha producido una alteración de las bases de enjuiciamiento, máxime cuando el padre mantiene un régimen de visitas amplio y mucho más flexible que el normalmente fijado. En suma, no se acredita que un cambio del sistema de custodia, en este caso, beneficie el interés de los menores. Al decidir sobre la custodia de los menores, los tribunales no han de premiar ni castigar a los progenitores sino instaurar aquel sistema que ofrezca más ventajas a los menores.