En el divorcio de mutuo acuerdo ambos cónyuges presentan ante un Juez de primera instancia una demanda conjunta de solicitud de divorcio que irá acompañada, entre otros documentos  donde se especifican los acuerdos a los que ha llegado la pareja. En este caso los cónyuges son representados por un mismo abogado y procurador. Este tipo de divorcio tiene la ventaja de que los cónyuges pueden decidir de forma conjunta quién se queda con la vivienda familiar, el importe de la pensión compensatoria o la renuncia a ella, el régimen de visitas y comunicaciones, etc. alcanzando así una solución satisfactoria para ambas partes.

Fases:

Presentación de la demanda:

Se presenta la demanda de divorcio de forma conjunta por los cónyuges o por solo uno de ellos pero con el consentimiento del otro, junto con la propuesta de convenio regulador así como los otros documentos que exija la Ley . Será Juzgado competente para conocer de estos procedimientos el del último domicilio conyugal o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección de los demandantes. Los Juzgados suelen requerir que se acredite su competencia territorial, motivo por el cual se acompaña con la demanda un Certificado de Empadronamiento (donde conste inscrito el matrimonio o uno de los cónyuges). Si algún hecho relevante no pudiera ser probado mediante documentos, en la misma demanda se propondrá la prueba de las cual los cónyuges se valdrán para acreditarlo.

Audiencia de los cónyuges y ratificación de la demanda:

Una vez presentada la demanda de separación, se cita a los cónyuges, dentro de los tres días siguientes, para que ratifiquen por separado su petición de divorcio. Si uno de los cónyuges no ratifica su deseo de divorciarse (bien porque ya no quiere divorciarse o bien porque no lo quiere hacer por la vía amistosa) se procede al archivo de actuaciones (el divorcio amistoso se da por terminado) y otro cónyuge podrá solicitar el divorcio, pero ya de forma contenciosa porque no hay acuerdo entre ambas partes. Si los dos cónyuges ratifican la demanda de divorcio pero le falta algún documento obligatorio, el Juez concede a las partes un plazo de 10 días para que la completen. En ese mismo plazo además se practicarán las pruebas que los cónyuges hubieran propuesto así como las que el Juez considere necesarias, tanto para decidir si es conveniente aprobar el convenio regulador, así como para acreditar las circunstancias que exija el Código Civil en cada caso. Hay que añadir sin embargo que no siempre se van a realizar pruebas.

Audiencia de los hijos:

Si hay hijos incapacitados o hijos menores y éstos son mayores de 12 años y tienen suficiente juicio serán escuchados por el Juez. Además, el Ministerio Fiscal redactará un informe sobre lo establecido en el convenio regulador en torno a los hijos.

Sentencia de divorcio:

Una vez cumplidos los trámites anteriores el Juez dictará sentencia decretando el divorcio y se pronunciará sobre el convenio regulador. Lo normal es que el Juez dicte sentencia una vez que los dos cónyuges hayan ratificado la demanda de divorcio. Si una vez concedido el divorcio, el Juez no aprueba el convenio regulador las partes redactarán un nuevo convenio regulador en un período de 10 días; si el Juez hubiera rechazado el convenio sólo en algunos puntos, las partes deberán modificar el convenio regulador presentado sólo en aquellos puntos en que el Juez no esté de acuerdo. Una vez presentada la nueva propuesta o habiendo transcurrido los 10 días sin presentarla, el Juez dictará auto dentro de los tres días siguientes resolviendo lo procedenteAsimismo, la sentencia será inscrita de oficio por el Juez en el Registro civil junto a la inscripción de matrimonio y sólo tendrá efectos con respecto a terceros de buena fe una vez que haya sido inscrita.