Muchas son las novedades que en procedimientos de familia ha introducido la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria y una de las que más llaman la atención es la posibilidad de que los cónyuges puedan divorciarse de mutuo acuerdo (o separarse) acudiendo al notario a otorgar una escritura pública.

Requisitos:

Ha de tratarse necesariamente de un divorcio de mutuo acuerdo sin existan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente (discapacitados o sometidos a tutela). También puede otorgarse el consentimiento ante los anteriormente llamados Secretarios Judiciales y hoy en día Letrados de la Administración de Justicia.

Contenido de la escritura:

Consiste en una declaración de los cónyuges de su voluntad de divorciarse, y de la inclusión del convenio regulador del divorcio.

Normativa aplicable:

Esencialmente el Código Civil en la nueva redacción introducida por la Ley 15/2015 y el nuevo artículo 54 de la Ley del Notariado, así como por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil, en esta nueva redacción que le da la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

Libre elección de Notario:

Siempre que se trate de un notario del partido del último domicilio común o el del domicilio o residencia habitual de cualquiera de los solicitantes.

Imposibilidad de representación:

Los cónyuges deben intervenir en el otorgamiento “de modo personal” (art. 82 CC), no es delegable por medio de poder o alegación de representación verbal. Han de firmar a la vez la escritura.

Intervención de abogado:

El artículo 82 del Código civil y el artículo 54.2 de la Ley del Notariado establece la preceptiva intervención de abogado en ejercicio: “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”. De esta manera la legislación vigente prevé que a la hora de firmar la escritura de divorcio, los cónyuges mismos puedan estar asesorados y negociar lo que sea preciso, en concreto sobre el principal contenido del divorcio que es lo recogido en el convenio y que lo hagan asesorados por el abogado. Los abogados también firman la escritura.

El Convenio Regulador:

En la escritura se incorpora el convenio regulador. Su contenido mínimo está recogido en el art. 90 del Código Civil, incluida la liquidación de gananciales o del régimen económico que corresponda. El Notario o Letrado de la Administración de Justicia puede valorar el convenio y así lo establece el Código Civil, 90.2: “Cuando los cónyuges formalizasen los acuerdos ante el Secretario judicial o Notario y éstos considerasen que, a su juicio, alguno de ellos pudiera ser dañoso o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges o para los hijos mayores o menores emancipados afectados, lo advertirán a los otorgantes y darán por terminado el expediente. En este caso, los cónyuges sólo podrán acudir ante el Juez para la aprobación de la propuesta de convenio regulador.”

Hijos mayores de edad:

De existir hijos mayores de edad o emancipados, estos también intervienen en la escritura de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código Civil para prestar expreso consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar.” Si no intervienen o no consienten no hay divorcio porque no hay aprobación de convenio. Como excepción, en este caso sí podrían estar representados por apoderado.

Inscripción del divorcio ante Notario en el Registro Civil:

Tras la firma de la escritura se remitirá copia electrónica de la misma o por medios electrónicos al Registro Civil. No existen aún los medios materiales adecuados por lo que parece que inicialmente habrá que seguir llevando la escritura en papel. Una vez inscrita ya es pública para todos los operadores jurídicos, se podrá consultar por los Juzgados, etc.

Esta tramitación ante Notario añade verdadera velocidad express al divorcio express.