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La Audiencia concede la custodia de una niña a su padre porque su madre entorpecía su relación con él

La mujer tendrá que pagar al padre 250 euros al mes para ayudar en los gastos de su hija, y deberá ceder la casa familiar,

La Audiencia de Cantabria ha confirmado el cambio de custodia de una niña de su madre a su padre al considerar que la mujer no ha ejercido de manera correcta la patria potestad de la menor y porque puso «todo tipo de trabas» para que la niña se relacionara con su padre.

De hechos, resalta la sentencia, la madre estuvo condenada en una ocasión por incumplir el régimen de visitas que tenía el padre, llegó, incluso, a denunciar a éste por un supuesto delito de abusos sexuales a la menor, una causa que fue archivada por no existir indicios. La Audiencia de Cantabria que juzgó esa causa habló, en la resolución con la que archivó el caso, de «actuación torticera» de la mujer «para incumplir sus obligaciones legales

Ahora, en una sentencia, dictada el 24 de marzo, la Audiencia ratifica la resolución del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega que concedió la patria potestad de la menor al padre y fijó a la madre un régimen de visitas los fines de semana alternos, la mitad de las vacaciones escolares y un mes en el verano.

El Juzgado dictaminó, además, que la madre tendrá que pagar al padre 250 euros al mes para ayudar en los gastos de su hija, y deberá ceder la casa familiar, «con el ajuar correspondiente», para que viva en ella la menor con su progenitor.

En la resolución del Juzgado, de julio de 2014, se fijó también que la madre tiene prohibido sacar a la menor de España, salvo que tenga una autorización judicial, y tampoco puede expedir un pasaporte a la niña. El Juzgado admitió, en su resolución, el informe pericial psicológico que indicaba que la madre estaba «ejerciendo negligentemente la guarda y custodia» de su hija y que ejercía «una influencia negativa sobre la niña respecto al padre».

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Torrelavega consideró, en su sentencia, una «grave irresponsabilidad» la actitud de la madre por no respetar el régimen de visitas y, por ello, concedió la guarda y custodia de la niña a su padre al no existir «ninguna seguridad de que la madre, en el futuro, vaya a cambiar su actitud, pudiéndose presumir más bien lo contrario».

En su resolución el Juzgado reconoció que el cambio de la custodia de la madre al padre podía «suponer a la menor un cambio de vida», pero añadió que «la dificultad que puede suponer a la menor su adaptación a esa nueva situación, no puede resultar más perniciosa y perjudicial que el hecho de desarrollarse y crecer sin oportunidad de mantener una relación normalizada con su padre».

La Audiencia condena en costas a la madre de la menor, que puede recurrir la resolución ante el Tribunal Supremo

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