Contribución de hijos mayores a cargas familiares

Hijos mayores de edad con ingresos propios y que conviven en el domicilio familiar están obligados a contribuir económicamente en casa. Una obligatoriedad que,  contempla el artículo 155 del Código Civilcuando establece que “los hijos deben contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia, mientras convivan con ella”.

En el caso de que no se alcance un acuerdo para consensuar la aportación económica  es  posible recurrir a la vía judicial y solicitar al juez que establezca la cuantía con la que el hijo debe colaborar al sostenimiento de los gastos del hogar. En su defecto, el juez podrá incluso exigir que el hijo abandone el hogar.

“El mayor obstáculo radica en el hecho de que los padres deben litigar contra el hijo, lo que no suele ser frecuente, por un sentimiento mal entendido de responsabilidad más allá de lo que corresponde, y máximo dentro de un contexto de conflictividad familiar”.

En el caso de que los hijos mayores de edad carezcan de medios de subsistencia, tienen derecho, aunque condicionado y limitado temporalmente, a recibir alimentos o sostenimiento de sus padres. Estos derechos incluyen la prestación alimenticia, las necesidades de vivienda, el vestuario, la asistencia médica y los estudios, siepre que el hijo demuestra intencionalidad de salir de esa situación de dependencia económica de alguna forma.

“El hijo debe mantener una actitud y conducta adecuada hacia sus padres, procurarse formación laboral y tener aprovechamiento en los estudios. Es decir, mantener una actitud tendente a procurarse formación académica para poder acceder a un empleo e intentar ganarse la subsistencia por sí mismo”.

Por tanto, el sostenimiento de los hijos no se extingue con su mayoría de edad, sino que la obligación de los padres se prolonga hasta que los vástagos han alcanzado la “suficiencia” económica, siempre y cuando su conducta no resulte inapropiada.