Impuestos a tener en cuenta tras el divorcio

En un proceso de separación o divorcio, al margen de la carga emocional que implica una ruptura de estas características, es conveniente tener en cuenta el impacto fiscal que implica este procedimiento para evitar mayores sobresaltos.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En el supuesto de que alguno de los cónyuges se le atribuyesen bienes o derechos por mayor valor de la cuota que le correspondiese, se producirá una alteración patrimonial; en consecuencia, originará una ganancia o pérdida patrimonial con la obligación de incluirla en la declaración del IRPF.

La pensión compensatoria en el IRPF

  • El pagador de la pensión, podrá reducir de la base imponible su IRPF las cantidades que aporta, siempre dentro de los límites que se impongan en la sentencia judicial o el convenio regulador.
  • El receptor, deberá consignar las cantidades que recibe en concepto de pensión como rendimientos del trabajo que se integrará en la base de la renta general, no sujeta a retención.

La pensión de alimentos en el IRPF

  • Para el pagador, la pensión por alimentos pagada a sus hijos no reduce la base imponible del IRPF.
  • Para los hijos que reciban la pensión de alimentos, supone una renta exenta, siempre y cuando se perciba en virtud de decisión judicial o acuerdo de divorcio. En cambio, si la pensión de alimentos se paga a familiares que no sean hijos del cónyuge pagador, será considerada como rendimiento del trabajo no sometidos a retención.

Impuesto sobre Transmisiones  (ITPO)

La obligación de pago del ITPO dependerá del régimen económico matrimonial preexistente de los cónyuges y de si existen uno o más bienes, propiedad de ambos:

  • Régimen de gananciales, por regla general las adjudicaciones de bienes y derechos otorgados a cada cónyuge por la disolución de la sociedad estarán exentas, tanto en la modalidad TPO y AJD.
  • Régimen de separación de bienes, por regla general, sólo en el supuesto de reparto de bienes comunes cuando se realice de forma equitativa podría evitarse la tributación por TPO.

Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana

No estará sujeto al impuesto en los supuestos de transmisiones de bienes inmuebles entre los cónyuges o a favor de los hijos, como consecuencia del cumplimiento de sentencias en los casos de nulidad, separación o divorcio matrimonial, sea cual sea el régimen económico matrimonial.

En el caso, de que la transmisión se realice en ausencia de sentencia, la transmisión si estará sujeta al mencionado impuesto