Derecho de uso de vivienda.
La Audiencia Provincial de Granada ha mantenido las medidas establecidas a favor de una madre para el uso y disfrute de la vivienda, aunque no se encuentra actualmente con el menor.
El hijo de la pareja se está temporalmente acogido por su abuela, debido a problemas mentales que sufre la madre.
Según el Juzgado, y tras la demanda interpuesta por el padre, no concurre un cambio de circunstancias sustancial y definitivo, por lo que ha decidido desestimar sus pretensiones.
La Sentencia explica que la convivencia del menor con su abuela materna lo es tan solo por resolución administrativa al declarar al menor en situación de desamparo y necesidad de acogimiento familiar, siendo solo una medida provisional
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Derecho de uso de vivienda.