El impago de la pensión de alimentos a los hijos se considera violencia económica por el Tribunal Supremo.

En la Sentencia de 17 de marzo así lo considera. El Magistrado determina que este delito puede configurarse como una especie de violencia económica, dado que el incumplimiento de esta obligación deja a los propios hijos en un estado de necesidad en el que, ante su corta edad, y carencia de autosuficiencia, necesitan de este sustento alimenticio del obligado a prestarlo, primero por una obligación moral y natural que tiene el obligado y si ésta no llega lo tendrá que ser por obligación judicial.

Por este motivo lo denomina violencia económica, al producirse esos impagos de pensiones alimenticias.

El Magistrado alude que es una obligación que no debería exigirse ni por ley ni por resolución judicial, sino que debería cumplirse por propio convencimiento.

Si se produjera, está obligando al progenitor que los tiene consigo en custodia a llevar a cabo un exceso en su esfuerzo de cuidado.

El Tribunal impuso una pena de prisión de seis meses y una accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo.

En este caso, se aplicó también el delito de alzamiento de bienes al haberse deshecho de patrimonio de forma dolosa, sumándose un año y seis meses de prisión.

Se añadió inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 14 meses de cuota diaria de 10 euros por día de sanción.

En este caso, el condenado vació la sociedad familiar, que era un negocio de restauración, al que dejó completamente imposibilitado.

Finalmente se le redujo la pena inicialmente impuesta de un año de prisión a seis meses por el impago.

En relación al alzamiento de bienes, de tres años de prisión a un año y seis meses.

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