Separación matrimonial: ¿Qué debo hacer?.
Una separación no es lo mismo que un divorcio.
La separación consiste en la toma de la decisión de uno de los cónyuges a poner fin a la relación, pero manteniendo el vínculo matrimonial.
Esto implica que no puedes casarte con otra persona, y si te reconcilias con tu excónyuge, sólo hay que decirlo al Juez.
Por el contrario, el divorcio consiste en la decisión de uno o de los dos cónyuges de extinguir el vínculo matrimonial.
En este caso, sí puedes casarte con otra persona, y si te reconcilias con tu excónyuge, durante el proceso de divorcio, solo hay que decirlo al juez.
Si esa reconciliación es después de la sentencia de divorcio, habrá que contraer nuevo matrimonio civil con tu ex.
Eso sí, es un requisito para ambos que el matrimonio se haya producido con tres meses de antelación.
No es necesario alegar una causa, la sola decisión de uno de los cónyuges basta para poner fin a la relación o al vínculo matrimonial.
Siempre es preciso intentar un acuerdo entre los cónyuges, es más económico, rápido y menos traumático.
Si no hay acuerdo, se inicia el proceso de separación contencioso, que es más lento y con más costes económicos.
Si hay acuerdo, en el procedimiento judicial intervendrán un Abogado y un Procurador, para ambos, salvo que cada uno quiera uno diferente.
En el proceso extrajudicial, intervienen el Notario y el Abogado. También estarán asistidos por un Abogado.
Si no hay acuerdo entre ambos, será necesario acudir al Juzgado y así iniciar el proceso contencioso de separación matrimonial.
En este caso, cada uno tiene su propio Abogado y Procurador, no siendo posible hacer el trámite del divorcio ante Notario.
El procedimiento de separación matrimonial será distinto si hay acuerdo o no entre ambos.
Si existe acuerdo, se presenta la demanda de mutuo acuerdo, acompañado:
- Certificado de matrimonio.
- Certificado de nacimiento de los hijos expedido por RC.
- Convenio Regulador, si procede.
- Poder general para pleitos a favor del Procurador.
Posteriormente se ratifica el convenio regulador, señalando el Juzgado día para la firma del mismo y sentencia judicial.
Después, se inscribe la sentencia en el Registro Civil.
Si hay acuerdo y no hay hijos, se puede optar por tramiterla mediante escritura pública de separación matrimonial.
Primero, se elige un notario competente, aportando la documentación precisa y exigida, compareciendo ante notario y registrándola.
Si no hubiera acuerdo, se inicia un procedimiento contencioso de separación. Los trámites serían:
- Presentación de demanda de separación contenciosa.
- Contestación de la demanda, con citación para la celebración de vista o juicio oral, sentencia judicial e inscripción de la sentencia en el Registro Civil
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