Mínimo Vital

Pensión.No hay “mínimo vital” para los hijos mayores de edad, la pensión alimenticia debe extinguirse

Nuevamente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la cuantía de la pensión alimenticia de los hijos en los casos de divorcio. En este caso, el padre pidió la extinción y/o suspensión del pago de la pensión alimenticia de un hijo que tenía 22 años de edad y realizaba estudios de formación profesional. La causa que motivó la iniciación del procedimiento fue la reducción de ingresos acreditando que solo percibía la prestación por desempleo.

El Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Santiago de Compostela reduciendo la pensión en favor del hijo mayor que quedó fijada en 80 euros al mes. Tras el recurso de apelación, la Audiencia Provincial de A Coruña mantuvo la pensión que fijó el Juzgado.

El padre interpuso recurso de casación y el Tribunal Supremo, en su Sentencia de 2 de diciembre pasado estimó la pretensión del padre y acordó la extinción de la pensión.

En este caso, señaló la Sentencia del Tribunal Supremo, no estamos ante los alimentos de un hijo menor de edad, en el que la necesidad de valorar la capacidad económica del alimentante constituye una exigencia especial, sino ante los alimentos que se prestan a un hijo mayor de edad. Un hijo de veintidós años, cuyo mínimo vital se enfrenta al de su padre prácticamente insolvente (ingresa menos de cuatrocientos euros al mes, frente a los mil cien euros al mes que recibía en el momento del divorcio), que no puede prestarlos. En este supuesto, los alimentos únicamente podrían hacerse efectivos aplicando las normas contenidas en los artículos 142 y siguientes del Código Civil, siempre teniendo en cuenta que, conforme al artículo 152.2 CC, esta obligación cesa “Cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia”, que es lo que ocurre en este caso respecto al padre.

Estamos, en suma, concluye la sentencia, ante un escenario de falta de recursos que exigiría desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla.