Comentamos última jurisprudencia relativa a la pensión compensatoria.

ANTECEDENTES.-

En la instancia se fijan 200 €/,es por dos años.

En apelación 500 €/mes por siete años.

No tiene por objeto debatir sobre la existencia del desequilibrio o su cuantía. Se trata de establecer la DURACION.

HECHOS CONCURRENTES.-

La sentencia alude a los siguientes parámetros.-

– fecha del matrimonio (12-10-1992).

posibilidades concretas de desarrollar una actividad (el Juzgado dice que es difícil).

– la cualificación dedicación 25 años al hogar e hijos).

– discapacidad: tiene un grado de discapacidad del 40% (proceso crónico-depresivo sin solución quirúrgica).

– ella no tiene expectativas laborales.

– ella ha recibido una herencia de su padre.

– aún tienen hijos menores necesitados de su atención.

– el marido, farmacéutico con rendimientos del orden de 80.000 € anuales.

– y el marido recibirá en su día una pensión contributiva, no ella.

PENSIÓN COMPENSATORIA. CRITERIOS DE TEMPORALIDAD.-

– La sala recuerda que la temporalidad es posible, tanto legal como jurisprudencialmente.

– La sala recuerda los criterios para establecer un límite, en función de que «no se resienta la función de restablecer el equilibrio», teniendo en cuenta:

a- las circunstancias particulares del caso.

b- la redacción del art. 97 Cc., con su doble función: -detectar el desequilibrio; – determinar la cuantía y el tiempo con criterios de certeza en un juicio prospectivo.

ESTIMA EL RECURSO: LA INSTANCIA OMITE EL JUICIO PROSPECTIVO.-

– La Sala tiene en cuenta los referidos hechos.

– Pero en el juicio prospectivo solo tiene en cuenta la herencia que recibió, pero En tal sentido no aporta datos concluyentes de que en 7 años pueda superar el desequilibrio.

Y trae a colación las sentencias relativas al efecto que puede tener la liquidación de gananciales, a saber.-

La TS 304/2016, de 16 de mayo, que pone en cuestión, en qué medida puede repercutir en la superación del desequilibrio.

Y la TS 538/2017, de 2 de octubre, en la que también se pone en duda la convicción de que vaya a suponer el desequilibrio.

Como es habitual, la sala advierte de la posibilidad en su día de un proceso de modificación (artículos 100 y 101 CC).

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