Imposibilidad de custodia compartida por una condena penal.

Este es el caso de un sujeto condenado penalmente por vejar a la que era su pareja y a la familia de ésta.

En este caso el Tribunal estima que debe existir una relación óptima entre ambos padres para poder llevar a cabo este tipo de custodia.

El condenado había amenazado a la que era su pareja, y esto provoca que el intercambio de información y el consenso que debe haber para el cuidado de sus hijos, sea imposible.

Por su parte, él había solicitado un recurso de casación que el Juez dio por desestimado dadas las circunstancias (STS 29/03/2021).

Así el Tribunal Supremo anula el recurso a la Audiencia Provincial, que decreto esta custodia  » considerando que el interés y beneficio de la menor se concilia mejor con el establecimiento de un régimen de comunicación de tal clase, puesto que una situación de tensión o desencuentro entre los progenitores no tiene que influir en relación con la menor”.

Por su parte, la Audiencia Provincial alegaba que todavía no había condena penal, sino solo indicios del delito, sin haber adoptado medidas cautelares.

Este era el motivo principal por el que no debía influir en la relación del padre con su hija, considerando además que la regla general debe ser la custodia compartida.

Al conocerse la sentencia penal, el fiscal, en pro del bienestar de la menor, solicitó que el recurso de casación se estimare por parte del Tribunal Supremo.

Se constató entonces que el demandado trataba con desprecio y humillación a la demandante, incluso en presencia de su hija, afectando gravemente a la menor.

Así pues, se determina que no existen las condiciones necesarias para atribuir este tipo de custodia a los progenitores.

Si quieres más información, visita nuestra página web: Avimat abogados – Villena y Mateo y síguenos en Facebook: Avimat Despidos Madrid | Facebook y en Instagram: @avimatabogados.

Imposibilidad de custodia compartida por una condena penal.