Custodia

CUSTODIA UNA SENTENCIA PIONERA ‘IMPONE’ A UN PADRE LA GUARDIA Y CUSTODIA COMO UN DEBER.

El pasado 23 de enero, la AP de Córdoba revocó una sentencia dictada por el Juzgado 24 de Primera Instancia deMadrid y, por primera vez, impone a un padre el régimen de custodia compartida sobre sus hijos menores de edad (uno de los cuales padece una grave discapacidad), a pesar de que él se oponía a ello. El Juzgado madrileño argumentó que «no pueden imponerse al padre estancias no pedidas por él mismo» y accedió a que el progenitor viera al menor tan sólo dos fines de semana al mes, de 11.00 a 20.00 horas, sin dormir nunca con él.

La pretensión de la madre consistía en exigir a su ex pareja mayor implicación en el cuidado del hijo que padecía autismo, puesto que llevaba más de tres años haciéndolo ella en solitario sin dar abasto. De este modo la Audiencia estima el recurso interpuesto por la madre y recuerda que «después de una separación o divorcio, las funciones develar por los hijos, alimentarlos, educarlos, procurarles una formación integral, representarlos y administrar sus bienes siguen siendo compartidas entre ambos padres» y dicta en su sentencia que «el niño pasará con su padre un fin de semana sí y uno no, recogiendo al pequeño a la salida del colegio y devolviéndolo al domicilio de la madre el domingo a las 21 horas. Además, disfrutará de él la mitad del tiempo de sus vacaciones escolares». Es decir, que el padre cumpla con un régimen de visitas estándar. El tribunal explica que «dada la entidad del problema familiar, se exige extremar los deberes de ambos, sin que puedan hacerse recaer exclusivamente en la madre».

Se trata de «una solución excepcional ante «una situación excepcional», porque se ha dictado una sentencia «pionera» que rompe con la costumbre, de que «la guarda y custodia se pida como un derecho» en lugar de contemplarse como un deber. Hasta el momento los tribunales entendían que si el progenitor se negaba a cuidar de sus hijos, difícilmente se le podía obligar a ello. «El fallo de la Audiencia Provincial de Córdoba nos hace reflexionar sobre el deber que implica tener un hijo, pues también es una obligación cuidarlo cuando existen circunstancias excepcionales que así lo requieren», matiza la presidenta de Aeafa.