El Reglamento (CE) nº 4/ 2009 del Consejo, de 18 dediciembre de 2008 relativo a la competencia, la ley aplicable, elreconocimiento y la ejecución de resoluciones y la cooperación
en materia de obligaciones de alimentos.Es de aplicación entre todos los Estados miembros a excepción de Dinamarca. Habrá que esperar a la tramitación del Brexit para saber cómo afecta a los
Reglamentos Europeos de los que el Reino Unido es parte.

Este Reglamento se aplica a las obligaciones de alimentos derivadas de una relación familiar, de parentesco, matrimonio o afinidad. Incluye por tanto también los alimentos entre parientes de los artículos 142 y ss. del Código Civil. El Reglamento tiene un concepto amplio de alimentos que incluye dentro de su ámbito de aplicación la pensión compensatoria a favor del cónyuge, ya sea mediante pagos mensuales o en un solo pago, y la atribución del uso de la vivienda familiar. Estas obligaciones no son consideradas alimentos en sentido estricto en el Dº de Familia español.
Lo primero que puede sorprender a un abogado español es la existencia misma de un Reglamento específico en materia de alimentos y por qué esta materia no está incluida en el Reglamento (CE) nº 2201/ 2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.Relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones
judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental.

Los Juzgados españoles no pueden dictar una sentencia de divorcio sin haber decidido en la misma sentenciasobre la pensión de alimentos a favor de los hijos comunes, la atribución del uso de la
vivienda familiar y, en su caso, sobre la pensión compensatoria a favor del cónyuge. Similar obligación tienen los Juzgados italianos, franceses, irlandeses y escoceses. Sin embargo en otros paises miembros se puede obtener una sentencia de divorcio sin pronunciamiento sobre las pensiones alimenticias y/o compensatoria, como Alemania, Suecia, Finlandia, que se pueden tratar con posterioridad en otro procedimiento independiente. En Inglaterra y Gales se tratan en el mismo procedimiento en que se reparte entre los excónyuges toda la propiedad matrimonial (“financial orders”) sin distinción dentro de un reparto “equitativo”. Probablemente esta sea la razón por la que ni Bruselas I ni este Reglamento han definido el concepto de “obligación de alimentos”.