Con el paso de los años, el término “custodia compartida” se ha ido extendiendo más en nuestro país.

Veníamos de una sociedad en la que cuando se producía un divorcio, la custodia, habitualmente, pasaba directamente a la madre. Sin embargo, esto ha cambiado.

El Consejo General del Poder Judicial publicó un documento donde se proporciona una visión práctica para tomar la mejor decisión en relación a la custodia de los hijos menores.

(ver documento completo en: C.G.P.J – Guías (poderjudicial.es)

Desde distintos puntos de vista, trabajadores sociales, catedráticos, fiscales, abogados de familias, contemplaron todas las perspectivas necesarias para valorar la conveniencia de la custodia.

Algunos aspectos importantes que se tienen en cuenta son:

  1. Psicológico. Hay que tener en cuenta el impacto de la ruptura de la pareja en la familia y la parentalidad positiva.

Esto es, favorecer al niño como el interés superior de sus padres, fomentando el respeto y anteponiendo la crianza de los hijos.

Es importante para los niños seguir manteniendo la alternancia en las estancias de los hijos menores con ambos progenitores, siempre que ambos estén sanos psicológicamente.

Además, es importante la comunicación de ambos padres en temas de los hijos, y así cooperar y asumir las responsabilidades de cada uno.

Es fundamental tener hábitos educativos similares, y prestar atención; además, el respecto de un progenitor hacia el otro, debe ser visible.

  1. Siempre priorizar el interés de los hijos. Además de los puntos ya expresados, es bueno tener en cuenta la proximidad de los domicilios de ambos progenitores.

Ese es le modo de mantener el arraigo social, escolar y familiar.

Se tendrá que tener en cuenta la edad de los menores a la hora de establecer el tipo de custodia y su propia voluntad.

Existen varios indicadores que contravienen la custodia compartida, como progenitor abusivo o negligente, consumo de drogas o enfermedades mentales que afecten a la educación del menor.

También se atenderá a las discusiones entre los progenitores, críticas entre ellos…

Nuestra jurisdicción se pronuncia sobre la materia y tiene en cuenta el interés del menor, un plan contradictorio, las relaciones entre progenitores, alimentos o edad.

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